El Directorio del Banco Central aprobó la creación del Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (Cedip), un instrumento que permitirá la transferencia y fraccionamiento de los depósitos a plazo fijo constituidos a través de homebanking o aplicaciones móviles, lo que amplía sus funcionalidades para usarlos, incluso, como forma de pago. En la misma jornada, el BCRA aprobó también la creación de un registro para plataformas de financiamiento mipyme (PFM), en el que deberán inscribirse las empresas que facilitan las operaciones con Facturas de Crédito.
Según informó este jueves el Banco Central de la República Argentina, a través del Cedip, las colocaciones a plazo -tanto las efectuadas en pesos, incluidas las expresadas en UVA, como en dólares- podrán ser transferidas electrónicamente o fraccionadas en colocaciones de menor importe y compensadas, lo que permitirá su uso como medio de pago y de financiación.
“Toda colocación alcanzada tendrá su correspondiente Cedip, el que deberá ser generado por la entidad financiera al momento de captar los fondos del depósito o inversión a plazo”, detalló el BCRA en un comunicado.
La nueva funcionalidad permitirá transmitir la titularidad para la cancelación de obligaciones -comerciales o entre particulares- como así también para su negociación en mercados de valores, y/o para la oferta primaria.
Por otra parte, a través de su fraccionamiento se podrá transferir a un tercero el derecho a cobrar una porción menor al monto original, mientras que el resto de la colocación se mantiene bajo las mismas condiciones.
De esta forma, se permitirá que el tenedor obtenga liquidez por el monto que necesita.
También se permitirá que, a su vencimiento, los fondos sean cobrados por ventanilla en la entidad depositaria o bien, mediante acreditación en cuenta en una entidad financiera distinta.
Por ejemplo, si una empresa hiciera una colocación a plazo fijo a 90 días y, durante ese transcurso, quisiera usar parte del dinero para pagar a un proveedor, podría fraccionar el plazo fijo y pagarle con un Cedip al tercero, que podría esperar hasta cobrar el dinero o bien depositarlo en una cuenta en su banco de preferencia.
Según anunció el Banco Central, las funcionalidades del Cedip regirán a partir del 1 de julio de 2023, con excepción de las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación en el mercado de valores y el cobro por ventanilla, que deberán estar operativas desde el 1 de noviembre de 2023.
Por otra parte, al tratarse de un instrumento completamente digital, el Cedip contará con el registro de todas sus transmisiones con fecha cierta y será, por tanto, totalmente trazable.
Con esta medida, los plazos fijos e inversiones a plazo constituidos a través de home banking o de la banca móvil representaban cerca del 88% del total de las colocaciones a plazo y, a partir de ahora, quedarán equiparados a los concertados de forma presencial.
El Banco Central viene impulsando el desarrollo de los medios de pago y de financiación digitales a través de normativas que facilitan su uso y que crean nuevos instrumentos, como el cheque electrónico (Echeq) y la factura de crédito electrónica mipyme (FCEM), con la implementación reciente del sistema de circulación abierta.
Crearán un registro para plataformas que faciliten operaciones con Facturas de Crédito Electrónicas
El Banco Central (BCRA) aprobó también la creación de un registro para plataformas de financiamiento mipyme (PFM), en el que deberán inscribirse las empresas que facilitan las operaciones con Facturas de Crédito Electrónicas mipyme (FCEM), con el objetivo de dar mayor transparencia y trazabilidad a mipymes que obtienen financiamiento con sus facturas electrónicas.
El registro será habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y las plataformas que hoy prestan el servicio de descuento de las FCEM para el financiamiento a mipymes deberán anotarse antes del 1 de junio.
Las plataformas que se inscriban deberán cumplir, además, con la obligatoriedad de operar solamente facturas de crédito electrónicas mipyme (FCEM); brindar servicios de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas conforme al artículo 13 de la Ley de Financiamiento Productivo; y habilitar como compradoras a las entidades financieras y a los proveedores no financieros de crédito.
Tampoco deberán asumir riesgo de crédito ni garantizar –directa o indirectamente– las operaciones que se concierten a través de ellas, y contratar los servicios brindados por proveedores de servicios de pago (PSP) o infraestructuras del mercado financiero autorizadas por el BCRA para perfeccionar las operaciones, cuando utilicen la modalidad de pago contra entrega.
“Estas plataformas cumplen un rol muy valorado por las mipymes ya que pueden integrar sus sistemas con los de organismos públicos simplificando la operatoria de seguimiento de las FCEM no aceptadas expresa o tácitamente”, aseguró el BCRA en un comunicado.
A su vez, rescató el trabajo de estas plataformas que, hasta hora, no estaban reguladas y que, aún así, “facilitan la publicación de las FCEM para su negociación alcanzando un número mayor de entidades y también permiten que las propias mipymes opten libremente a través del sistema por la tasa de descuento que más les conviene”.