El máximo tribunal desestimó un recurso de Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado y Patricio Pereyra Arandia en las causas y, con ello, dejó firme la sentencia de Cámara Federal de Casación Penal que revocó su sobreseimiento y ordenó la realización del juicio oral.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este lunes que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, su hijo y diputado nacional Máximo Kirchner y el resto de los imputados de la causas conocidas como Hotesur y Los Sauces deberán afrontar un juicio oral y público para determinar si cometieron los delitos de dádivas, lavado de dinero y asociación ilícita que se les achacan.
En estos expedientes se investiga una supuesta maniobra que habría consistido en alimentar desde el Estado a distintos empresarios con contratos de obra pública a cambio de que luego alquilaran propiedades y hoteles vinculados a la familia Kirchner.
En las causas conocidas como Hotesur y Los Sauces, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) 5 sobreseyó -por mayoría- a la expresidenta, acusada por el delito de lavado de activos y admisión de dádivas; a su hijo, Máximo, a Mercado y a Pereyra Arandia, por lavado de activos, y a Máximo y a Mercado, por asociación ilícita.
Además, declaró la imposibilidad de proseguir las actuaciones respecto de Fernández de Kirchner por el delito de asociación ilícita, por considerar que se había violado la garantía del ne bis in idem (una persona no puede ser juzgada o sancionada más de una vez por el mismo hecho).
Contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación interpuso un recurso de casación y el 18 de septiembre de 2023, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, revocó el sobreseimiento y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción.
La defensa de la exmandataria y de los restantes implicados presentó un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y por no existir una cuestión federal. Ello derivó en la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó ese planteo en el día de hoy.
“La defensa no ha logrado demostrar un agravio actual, concreto y real, diferente al mero hecho que implica el sometimiento al proceso penal de los aquí recurrentes, razón por la cual la sentencia apelada no constituye una sentencia definitiva ni es equiparable a tal, y no se verifica circunstancia excepcional alguna que justifique la intervención de esta Corte”, dijo el voto de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda.
Para llegar a esa conclusión, el Máximo Tribunal recordó que “la fundamentación autónoma requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna”.
Asimismo, la Corte recordó que el artículo 14 de la ley 48 y la constante jurisprudencia del Tribunal establecen que “para la admisibilidad del recurso extraordinario federal se exige que este se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable a tal por producir un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior”.
Respecto del agravio referido a la omisión de aplicar la ley penal más benigna, la Corte señaló que ello “depende de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que solo pueden quedar determinadas de modo definitivo con posterioridad al juicio oral y público en el que se debata, con pleno respeto de la garantía de la defensa en juicio, sobre los hechos presentados como delictivos”.
De ese acto procesal, continuó la Corte, “dependerá la determinación de los hechos comprobados del caso, la calificación legal que definitivamente corresponda aplicar y la naturaleza de esos delitos, presupuesto necesario para el correcto análisis de la invocada aplicación ultraactiva de la ley penal más benigna”.