El BCRA flexibilizó plazos de ingreso de divisas por cobro de exportaciones y deudas financieras

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La medida fue dispuesta por el organismo monetario a través de la Comunicación A 8137 y significa un nuevo paso en la flexibilización del cepo cambiario.

El Banco Central decidió hoy incrementar los plazos para el ingreso de dólares provenientes de exportaciones y de deudas financieras contraídas en el exterior por parte de empresas.

La norma dispone que los exportadores podrán demorar más tiempo la liquidación de las divisas en el mercado local y las empresas que se financien en el exterior podrán dejar los dólares fuera del país por espacio de hasta 180 días.

En tanto, la nueva norma también establece que el plazo para el pago de importación a firmas no vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos que actualmente es de 90 días, se reduzca a 30 días

En lo que respecta a los exportadores, las ventas de bienes contarán con plazos más amplios para la liquidación de divisas.

En tanto, la Cámara de la Industria Aceitera Argentina (CIARA) celebró en su cuenta de la red social X que la iniciativa sea “una señal muy positiva para normalizar el comercio exterior” y valoró que “la extensión de plazos de ingreso de divisas por exportaciones alienta a ir hacia esquemas de países con estabilidad de reglas y a promover nuestras exportaciones”.

Entre los cambios que introduce la medida, aumenta el período general, que oscilaba entre 15 y 180 días corridos según la posición arancelaria, hasta los 365 días corridos en el caso de exportaciones realizadas bajo el régimen “Exporta Simple”, un programa destinado a facilitar las operaciones de pequeñas y medianas empresas.

El plazo más corto, de 15 días corridos, era el que aplicaba a exportaciones de soja, maíz y trigo. A partir de esta medida, se ampliará a 30 días corridos.

Complementariamente, si el exportador cobra su venta al exterior, contaba hasta hoy con un plazo de 5 días hábiles para su ingreso y liquidación, siempre sujeto al cumplimiento del plazo que corresponda por posición arancelaria. Este plazo se amplía a 20 días hábiles.

En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general de 5 días hábiles desde la fecha de cobro también se amplía a 20 días hábiles, homologando este criterio con el vigente para exportadores personas humanas exentos de liquidación inmediata.

La medida del BCRA también flexibiliza el manejo de los dólares que obtienen las empresas a partir de la toma de deuda financiera en el exterior.

En la práctica, permitirá que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses con un máximo de 180 días.