“Es una pena de por vida”, aclaró la fiscal del caso Lucio Dupuy sobre las condenas a las dos criminales

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Verónica Ferrero explicó que “el artículo 14 (del Código Penal) establece que las personas que son condenadas por este delito no pueden pedir, transcurridos los 35 años, ni ningún término, la libertad condicional”.

Una de las fiscales que participó del juicio por el crimen del niño Lucio Dupuy aclaró hoy que por más que el tribunal no haya dispuesto la accesoria por tiempo indeterminado, la prisión perpetua impuesta hoy para las condenadas Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez “es una pena de por vida” porque, por la gravedad del delito cometido, no tendrán la posibilidad de pedir la libertad condicional.

“Fiscalía y querella habían pedido también la imposición del artículo 52 que es la accesoria por tiempo indeterminado, pero lo que tienen que saber es que esta prisión perpetua que acaban de disponer los jueces es una pena de por vida; no tienen posibilidad de salir en libertad”, afirmó la fiscal Verónica Ferrero a la prensa, tras la lectura de la imposición de penas.

Ferrero explicó que “el artículo 14 (del Código Penal) establece que las personas que son condenadas por este delito no pueden pedir, transcurridos los 35 años, ni ningún término, la libertad condicional”.

Para la fiscal, la resolución del tribunal “es conforme a lo establecido en la Ley y en los fallos jurisprudenciales que están en vigencia”.

Consultada sobre qué es la “accesoria del artículo 12” que el tribunal les impuso a ambas condenadas, la fiscal comentó que “es una inhabilitación especial que establece el Código Penal respecto de la administración de bienes y demás, que toda persona condenada a más de 3 años de prisión, la pierde”.

Ferrero también señaló que, desde la fiscalía, están “analizando” apelar la absolución que se dispuso en torno al delito de abuso sexual, para la madre de la víctima, Magdalena Espósito Valenti.

“Va a haber una impugnación en ese sentido, no porque vaya a modificar la pena, porque ya le pusieron la pena más grave que prevé el Código Penal argentino, sino que es una cuestión de que los hechos ocurrieron de esa manera y queremos que esté establecido en la sentencia”, opinó.

Sobre por qué no llegó a condenarse con el agravante del odio de género, Ferrero aclaró que eso no fue solicitado por la fiscalía porque se hicieron “dos pericias psicológicas y psiquiátricas a ambas acusadas que no daban cuenta de que existía odio de género, es decir que le hubieran dado muerte a Lucio Dupuy por una cuestión de su género”.

“La querella sí lo sostuvo porque ellos cuentan con una pericia de un profesional que contrataron que les daba cuenta de que esta posibilidad existía. La querella lo sostiene y seguramente será materia de impugnación”, agregó sobre el tema.

Por último, se refirió a dónde y en qué condiciones las condenadas cumplirán la pena, y, en ese sentido, aclaró: “Por ahora van a quedar alojadas donde están -la unidad penal de San Luis-, y posteriormente será disposición y decisión del Sistema Penitenciario Federal si van a quedar juntas o serán separadas. No es una decisión que tome la fiscalía o los jueces”.