Tras una reunión, la decisión que tomó el presidente Alberto Fernández junto a gobernadores del Partido Justicialista fue no acatar el fallo de la Corte Suprema para devolverle a la Ciudad de Buenos Aires los fondos que previamente le habían quitado.

El presidente Alberto Fernández se reunió este jueves con 14 gobernadores para discutir y acordar una postura común respecto al fallo que ayer dio a conocer la Corte Suprema sobre el porcentaje de coparticipación que el gobierno nacional le quitó a la Ciudad de Buenos Aires.
La decisión que se tomó en esa reunión fue no acatar el fallo de la Corte Suprema. La decisión política -que se definió en conjunto- es que ni el Presidente ni los mandatarios entregarán una partida que implique beneficiar a la Ciudad de Buenos Aires y perjudicar al aparato clientelar del Partido Justicialista en sus decisiones de gestión, en lo que será un año atravesado por las elecciones que habrá en todo el país.
El argumento jurídico que utilizan en Balcarce 50 se basa en la ley de cautelares. Específicamente en el artículo 9, donde se indica que “los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma, perturbe los bienes o recursos propios del Estado”.

En la Corte Suprema explican por qué el fallo es aplicable y no tiene sustento el argumento del Gobierno. Sostienen que la tomada no es una medida cautelar que afecte o obstaculice los bienes del estado, sino que el máximo tribunal lo que hizo fue asignar a quienes corresponde esos bienes y recursos del Estado.
En la Casa Rosada aseguran que el Presidente ya tomó una decisión: no va tomar deuda, no va emitir y no va a reasignar partidas presupuestarias para poder compensar el porcentaje de dinero que la Corte le devolvió a la ciudad que gobierna Horacio Rodríguez Larreta.
Por último, comunicaron que “el presidente de la Nación ha decidido instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA y a presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la resolución cautelar dictada”.