Se convalidará el proyecto de alivio fiscal presentado por el jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta.

La exención del pago de Ingresos Brutos alcanza a clínicas y sanatorios que brinden servicios de internación y a comercios dedicados a la venta de comidas y bebidas. Conocé los detalles y cómo solicitarla.

Ya es posible gestionar la eximición del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Legislatura porteña aprobó en beneficio de los comercios del rubro gastronómico y las instituciones de la salud privada que brinden servicios de internación con el objetivo de aliviar la situación crítica de ambos sectores en el contexto de la pandemia de COVID-19.

➤ Reclamo y movilización de gastronómicos de la Ciudad y la Provincia - El  Economista

Exención de IIBB para el sector gastronómico:

Aplica para los meses de mayo, junio y julio del 2021 y abarca los siguientes rubros:

  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
  • Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
  • Servicio de expendio de bebidas en bares.
  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
  • Servicio de expendio de helados. Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral que realicen las actividades alcanzadas deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. Para todos los contribuyentes, el domicilio de explotación deberá estar inscrito en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Asimismo, cada contribuyente debe completar el aplicativo “Exención Ley Nº 6.418”, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, y detallar la siguiente información:

A 71 años de la creación de la federación de Trabajadores Hoteleros- Gastronómicos • Diario Democracia
  • Número de partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad desarrollada.
  • Carácter de la ocupación del inmueble.
  • Nombre y apellido o razón social del titular de dominio.
  • CUIT del titular.
  • Alquiler pactado contractualmente del mes en curso.

La declaración total de los requisitos informados será condición necesaria para proceder a la exclusión temporal de retenciones.

Exención de IIBB para las instituciones de la salud privada:

Aplica para las cuotas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2021 y corre para aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de internación a pacientes con COVID-19, y únicamente respecto de los ingresos provenientes de esta actividad. En este sentido, aquellos contribuyentes que presten otros servicios de internación en sus establecimientos deberán detallar las actividades por separado.

Para el reconocimiento de este beneficio fiscal, los contribuyentes que realicen las actividades alcanzadas deberán tener en cuenta que:

  • Deben presentar su respectivas declaraciones juradas detallando la base imponible correspondiente como exenta.
  • Es obligatoria la previa inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
  • Los responsables del Impuesto serán excluidos temporalmente de los padrones de retenciones y/o percepciones durante la vigencia del beneficio.
  • En el supuesto de que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.
  • Los ingresos alcanzados por la exención deben ser determinados en las Declaraciones Juradas de los meses de mayo y junio de 2021, consignándolos bajo el mismo código de actividad del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) utilizado por los contribuyentes y/o responsables del tributo habitualmente.

Normativa gastronómicos

Normativa Sanitarios

Nuevo crédito del Banco Ciudad para gastronómicos

El Banco Ciudad lanzó una nueva línea crediticia para los comercios porteños del rubro gastronómico, en una iniciativa conjunta con el Gobierno de la Ciudad, para ampliar la asistencia al sector a través de un mayor acceso al financiamiento, en el marco de las restricciones a la actividad a causa de la emergencia sanitaria.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) dedicadas al comercio gastronómico -restaurantes, locales de comidas y bebidas al paso, de comida rápida y heladerías, entre otros- ya pueden solicitar este crédito a tasa fija subsidiada (desde 23% TNA), con destino para capital de trabajo, por un monto máximo de $700.000 y con un plazo de financiación de hasta 24 meses.

Para más información, ingresá a este link.